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Asistencia Jurídica

Asistencia Jurídica

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL PERSONAL DOCENTE SOLICITE ASISTENCIA JURÍDICA

La asistencia jurídica es un derecho individual del empleado públicos, que consiste en la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.


NORMATIVA   

• El artículo 105.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que “Corresponde a las administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que deriven de su ejercicio profesional”.


    • El artículo 14. f del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, como uno de los derechos individuales de los empleados públicos, el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.


    • El artículo 115.1.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recoge, entre los derechos de los funcionarios públicos, el derecho a recibir asistencia, defensa jurídica y protección de la administración autonómica, en el ejercicio legítimo de su actividad profesional y en los procesos judiciales que se deriven.


    • El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


En relación a lo anterior, en el supuesto de que el personal docente de la enseñanza no universitaria, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, necesite asistencia jurídica letrada, tiene que seguir el siguiente:

PROCEDIMIENTO


PASO 1. Inicio del procedimiento

1.1. Presentación de la solicitud

El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, según el modelo de solicitud adjunto, que se tiene que presentar en cualquier Registro Oficial dirigida al Servicio Jurídico de la Dirección General de Personal Docente. No se tramitarán las solicitudes presentadas por correo electrónico.La solicitud tendrá que incluir en todo caso, los datos de contacto de la persona interesada (teléfono y dirección electrónica) y un relato completo de los hechos.Con la solicitud se tiene que adjuntar toda la documentación de que disponga la persona solicitante, como por ejemplo: 

• El atestado policial.   

• El escrito de denuncia de los hechos presentada ante la Policía o la Guardia Civil.   

• El documento que acredite el inicio del procedimiento judicial y otros documentos relativos al procedimiento, en especial citaciones y señalamientos.   

• Informe médico de lesiones de la primera asistencia y de las siguientes, si hay agudas.La solicitud se tiene que presentar lo antes posible y, en todo caso, con suficiente antelación a la fecha señalada para comparecer ante el órgano judicial.

1.2. Traslado de la solicitudEl Servicio Jurídico de Personal Docente dará traslado de la solicitud y la documentación adjunta, de manera simultánea y mediante correo electrónico, tanto al Departamento de Inspección Educativa como la Secretaría del Área Penal de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

1.3. Desistimiento de la solicitudEn el supuesto que la persona interesada finalmente optara por la defensa particular tendrá que comunicar esta circunstancia, lo antes posible, al Servicio Jurídico de la Dirección General de Personal Docente y cejar en su solicitud de asistencia jurídica.


PASO 2. Emisión de informe por el Departamento de Inspección Educativa

2.1. Emisión del informeUna vez recibida la solicitud, el Departamento de Inspección Educativa informará al inspector de referencia, que tiene que realizar las actuaciones y diligencias necesarias para emitir un informe en relación a los hechos que originan la solicitud, sin entrar a valorar la necesidad o pertinencia de la asistencia jurídica.Si lo considera necesario, el inspector puede requerir del director del centro o de otro personal docente la emisión de un informe sobre los hechos.

2.2. Remisión del informeUna vez emitido el informe, el Departamento de Inspección Educativa lo remitirá, junto con la documentación que considere oportuna, simultáneamente al Servicio Jurídico de la Dirección General de Personal Docente y a la Secretaría del Área Penal de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, mediante correo electrónico.


PASO 3. Decisión de la Abogacía de la CAIB

La Abogacía de la CAIB, a la vista de la documentación y valorada la concurrencia o no de un ejercicio legítimo de las funciones por parte del solicitante, concederá o denegará la asistencia jurídica, de acuerdo con el Régimen general de la representación y defensa de empleados públicos por parte de la Abogacía de la Comunidad Autónoma que, a efectos informativos, se puede consultar en el documento adjunto.

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